Texto oficial
Artículo 25º.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 99º del Código Sanitario, los preparados
farmacéuticos contarán con un número de registro
sanitario oficial, que será aquel que se incorpore en el
Registro Oficial de Elaboración, el que se considerará
como el registro oficial del Instituto de Salud Pública.