Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153473.

Texto oficial

Artículo 25º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 99º del Código Sanitario, los preparados farmacéuticos contarán con un número de registro sanitario oficial, que será aquel que se incorpore en el Registro Oficial de Elaboración, el que se considerará como el registro oficial del Instituto de Salud Pública.