Texto oficial
Artículo 26º.- Las materias primas activas
constituidas por drogas naturales o sintéticas a granel, se
entenderán registradas por el solo hecho de ser incluidas
en la fórmula de una especialidad farmacéutica que cuente
con registro sanitario o por la respectiva autorización de
uso y disposición, cuando éstas sean importadas por
establecimientos autorizados para ello.