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Artículo 26 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153474.

Texto oficial

Artículo 26º.- Las materias primas activas constituidas por drogas naturales o sintéticas a granel, se entenderán registradas por el solo hecho de ser incluidas en la fórmula de una especialidad farmacéutica que cuente con registro sanitario o por la respectiva autorización de uso y disposición, cuando éstas sean importadas por establecimientos autorizados para ello.