Texto oficial
Artículo 28º.- Las solicitudes de registro sanitario
deberán ser presentadas ante el Instituto, cumpliendo con
los requisitos generales y especiales que se determinan en
este Título.
Los requisitos generales de registro comprenden
aspectos administrativos, de información técnica, de
calidad farmacéutica y de seguridad y eficacia clínica del
producto farmacéutico a registrar, que son de común
aplicación a todos los registros; por su parte, los
requisitos especiales derivan de la naturaleza de ellos y de
cuya procedencia y veracidad debe responsabilizarse el
profesional que suscribe la solicitud.