Texto oficial
Artículo 30°.- Tratándose de productos
farmacéuticos importados como productos terminados,
semiterminados, a granel o semielaborados se permitirá que
el solicitante acredite el cumplimiento de las Buenas
Prácticas de Manufactura del fabricante en conformidad a lo
dispuesto en los artículos 192° y 193°, caso en el cual
no le serán aplicables las exigencias señaladas en la
letra a.4. del artículo precedente.