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Artículo 30 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153481.

Texto oficial

Artículo 30°.- Tratándose de productos farmacéuticos importados como productos terminados, semiterminados, a granel o semielaborados se permitirá que el solicitante acredite el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del fabricante en conformidad a lo dispuesto en los artículos 192° y 193°, caso en el cual no le serán aplicables las exigencias señaladas en la letra a.4. del artículo precedente.