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Artículo 31 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153483.

Texto oficial

Artículo 31º.- Toda solicitud de registro sanitario deberá cumplir los siguientes requisitos generales referentes a la Información técnica relacionada con el producto farmacéutico, adjuntándose para el efecto los siguientes antecedentes: 1. Monografía clínica y farmacológica, en idioma español, suscrita por el director técnico o asesor técnico. 2. Proyecto de rotulado gráfico para todas las presentaciones de venta a público, clínico y muestra médica, en idioma español. 3. Proyecto de folleto de información al profesional, avalado por la información científica pertinente y con la declaración de los estudios de biodisponibilidad y de su equivalencia terapéutica, en el caso de los productos farmacéuticos cuyos principios activos estén sujetos a dicha exigencia. 4. Proyecto de folleto de información al paciente, avalado por la información científica pertinente.