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Artículo 39 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153494.

Texto oficial

Artículo 39º.- Tratándose de productos farmacéuticos de combinación, quien solicite el registro sanitario deberá acreditar su seguridad y eficacia en el uso del conjunto propuesto. Además se deberá demostrar que: a) Cada especialidad farmacéutica deberá contribuir al efecto terapéutico del producto de combinación. b) La dosis de cada especialidad, así como la frecuencia de administración y duración del tratamiento, deberá conferir seguridad y eficacia a la combinación, sin que exista peligro de potenciar reacciones adversas. c) Deberá haber compatibilidad en los ingredientes que se utilicen en cada especialidad farmacéutica, incluyendo los excipientes, desde el punto de vista químico, farmacológico, farmacocinético y biofarmacéutico, in vitro e in vivo, según corresponda. d) Los efectos secundarios o colaterales o tóxicos deberán ser de igual o menor intensidad que los que pueden presentar normalmente cada una de las especialidades farmacéuticas en forma aislada. Los productos de combinación no podrán incluir fitofármacos o productos homeopáticos, asociados entre sí o con otras especialidades farmacéuticas.