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Artículo 41 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153496.

Texto oficial

Artículo 41º.- Tratándose del registro sanitario de los productos homeopáticos, atendida su naturaleza, se tendrán en consideración las siguientes precisiones, acerca de las siguientes materias: a) Respecto de los antecedentes de calidad farmacéutica del producto: a.1. Las denominaciones genéricas de sus principios activos se expresarán en latín, según lo establecido en las farmacopeas reconocidas. a.2. En las fórmulas cuali-cuantitativas, cada substancia homeopática debe expresarse con su denominación latina seguida de su grado de dilución final, es decir, en el producto terminado, más su concentración. a.3. Debe haber una clara y completa descripción de la o las materias primas de la partida que se emplean en la preparación de la substancia homeopática, su caracterización, método de preparación y controles físico-químicos efectuados. a.4. Se debe incluir la descripción del o los métodos de fabricación utilizados en la preparación del producto terminado. a.5. Los productos farmacéuticos homeopáticos deben cumplir con las especificaciones de producto terminado de acuerdo a la forma farmacéutica en que ellos se presenten, como cualquier otro tipo de medicamento, con excepción de la valoración del o los principios activos en el producto terminado. a.6. Cuando los productos homeopáticos se administren en forma de comprimidos convencionales deben efectuarse ensayos de desintegración en reemplazo del ensayo de disolución. b) Respecto de la presentación de antecedentes que respalden la eficacia y seguridad del producto, podrán emplearse además de los textos mencionados expresamente en el artículo 33º del presente decreto, otras farmacopeas, documentos emitidos por comités de expertos de la OMS u otros reconocidos por decreto supremo del Ministerio, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a propuesta del Instituto.