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Artículo 42 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153497.

Texto oficial

Artículo 42º.- En el caso del registro sanitario de productos biológicos, las solicitudes, además de cumplir con los requisitos generales respecto del producto que se pretende registrar, deberán observar las siguientes precisiones y acompañar los antecedentes que se indican respecto de: a) Denominación del producto, en el siguiente orden: a.1. Nombre de fantasía o en su caso el nombre genérico (DCI) o farmacopeico. En el caso de vacunas, se utilizará el nombre latino de acuerdo a la enfermedad contra la cual protege. a.2. El proceso de producción cuando los principios activos sean microorganismos vivos o muertos; mencionando el proceso de la siguiente manera: "viva", "atenuada", "conjugada" o "inactivada" u otra. a.3. El método de producción, tratándose de un principio activo que sea producido por un organismo vivo que ha sido modificado tecnológicamente, mencionándose el proceso de la siguiente manera: "recombinante". a.4. Forma farmacéutica y dosis, si procede. b) Composición cuali-cuantitativa, en el siguiente orden: b.1. Declaración cuali-cuantitativa de cada uno de los principios activos. b.2. Declaración cuali-cuantitativa de cada uno de los excipientes. b.3. Declaración cuali-cuantitativa de cualquier adyuvante o adsorbente presente, cuando corresponda. b.4. La composición cuali-cuantitativa se debe expresar, si corresponde, en unidades de masa o volumen del sistema métrico decimal. El contenido proteico o las unidades de actividad biológica se expresarán por unidad de masa o volumen, o en su defecto se expresarán en Unidades Internacionales. b.5. Cuando se trate de productos para inmunización activa, se declarará preferentemente la composición cuali-cuantitativa por dosis unitaria. b.6. Los principios activos se nombrarán preferentemente por su Denominación Común Internacional (DCI) o, en su defecto, por el nombre farmacopeico existente. Para las sustancias no farmacopeicas se utilizará la denominación química o biológica y en el caso de vacunas, el nombre latino de acuerdo a la enfermedad contra la cual protege. No se podrán utilizar abreviaciones para la denominación. b.7. Se declarará la denominación taxonómica de los microorganismos, sin abreviaciones, además se deberá incluir la cepa, el serotipo u otra señalización de sub-especie apropiada cuando corresponda. b.8. Se deberá declarar la naturaleza de cualquier sistema celular utilizado en la producción del producto biológico, así como la utilización de tecnología ADN o ARN recombinante. b.9. Si uno de los principios activos es un microorganismo vivo, se declarará el componente químico utilizado en el método de inactivación química. b.10. Cuando la declaración cuali-cuantitativa incluya adsorbente como el aluminio, la declaración cuantitativa de sus compuestos deberá declararse en términos de la cantidad por dosis. b.11. Al final de la fórmula se detallarán cuantitativamente los preservantes cuando estén presentes y cualitativamente los residuos de antibióticos y agentes antimicrobianos utilizados en el proceso de fabricación y que inducen potenciales reacciones alérgicas en ciertos individuos. b.12. Si en la composición del producto hubiere colorantes, deberán especificarse con sus nombres genéricos o, a falta de éstos, por su designación química o sus equivalentes que tengan en los Índices de Colorantes permitidos y aprobados en el país por la norma técnica correspondiente, aprobada por Decreto Supremo del Ministerio. Igual disposición será aplicable cuando se utilicen cápsulas coloreadas. c) Requisitos de El o de los principios activos, incluyendo especificación de calidad y pureza así como los métodos de control de los mismos, acompañando la siguiente información: c.1. Declarar fabricante y proveedor del principio activo. c.2. Declarar proveedor así como la trazabilidad, cuando corresponda, del estándar de referencia utilizado para la calificación del principio activo. c.3. Condiciones de almacenamiento del principio activo: temperatura, humedad y calidad del envase. c.4. Descripción de otros elementos deseados y los compuestos relacionados, sus propiedades y características: estructura, actividad biológica u otra. c.5. Cuando se describan principios activos provenientes de sangre humana o hemoderivados se deberá indicar los procedimientos empleados para garantizar al máximo la ausencia de agentes potencialmente patógenos que puedan transmitirse, incluyendo: c.5.1. Protocolo de selección de donantes. c.5.2. Método de fraccionamiento del plasma. c.5.3. Todos los ensayos realizados sobre el plasma, antes y durante el proceso, incluyendo la determinación de antígenos de superficie de la Hepatitis B (VHB) y los anticuerpos contra los Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y contra el virus de la Hepatitis C (VHC) y otros que procedan. c.5.4. Temperatura de almacenamiento del principio activo y sus controles. c.5.5. Período de validez y fecha de caducidad. c.5.6. Métodos de inactivación de contaminantes infecciosos que pueda contener el material de partida, productos intermedios y productos finales. d) Método de fabricación: d.1. Descripción del método de fabricación del producto, incluyendo los controles en proceso y su tolerancia. d.2. Descripción del proceso de fabricación, la que debe incluir la descripción de las materias primas, etapas críticas y reproceso, cuando corresponda, además incluir la forma como se seleccionaron los controles que se utilizarán como rutinarios en el control del producto terminado. d.3. Descripción de la fuente y materiales de partida para la elaboración del principio activo biológico. d.4. Describir las acciones tomadas para evitar o controlar la contaminación por agentes adventicios, tanto virales como VIH, VHB, VHC, entre otros, como no-virales, tales como agentes de la Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET), bacterias, micoplasma u hongos. d.5. Descripción y antecedentes del proceso de validación. e) Control de Excipientes: e.1. Adjuntar la especificación de calidad y pureza así como los métodos de control de los excipientes a utilizar en la formulación, ajustándose a las exigencias contempladas en textos oficiales autorizados en el presente reglamento o monografías de los mismos, si no estuviere indicado en dichos textos. e.2. Adjuntar acreditación acerca de la ausencia de materias primas procedentes de especies animales afectadas por las EET u otras transmisibles. f) Control de producto terminado: f.1. Debe incluir como mínimo la siguiente información: . Descripción y apariencia (estado físico, color, olor y claridad, cuando corresponda); . Identificación selectiva para el o los principios activos; . Valoración, potencia o actividad de el o los principios activos; . Determinación de impurezas, cuando proceda; . Descripción de la naturaleza y tipo de material de empaque, envase, tanto primario como secundario, y accesorios, cuando estos últimos estén en contacto con el producto farmacéutico; . Cualquiera otra determinado por resolución del Instituto, de acuerdo a la naturaleza y composición del producto biológico. f.2. Señalar los criterios de aceptación y valores máximos y mínimos cuando sean factores determinantes. f.3. Hoja resumen, que incluya los parámetros analíticos y sus criterios de aceptación con los que se caracteriza el producto biológico. Este documento, una vez oficializado, se convertirá en las especificaciones de producto terminado, con las que el producto biológico deberá cumplir durante todo su período de eficacia. g) Material de envase: g.1. Descripción de la naturaleza y tipo del material de envase, tanto del primario, secundario y accesorios, cuando estos últimos estén en contacto con el producto farmacéutico. g.2. Debe incluir la información respecto de la elección del material de envase primario, considerando la protección de la luz y humedad que provee, compatibilidad del material escogido con la forma farmacéutica y su administración. g.3. Cuando la forma farmacéutica sea estéril, debe incluir información sobre la integridad del sistema de cierre del envase primario para evitar la contaminación microbiana. h) Estudio de estabilidad para la formulación, el solvente y el producto reconstituido, según corresponda: h.1. Los antecedentes de estabilidad deben incluir como mínimo: . Fórmula estudiada; . Identificación del fabricante y responsable del estudio de estabilidad; . Condiciones de temperatura, humedad, material de envase y series estudiadas (mínimo 3 series o lotes pilotos) y el diseño programado, los procedimientos analíticos utilizados y las especificaciones de producto terminado, todo ello según proceda, de acuerdo a la Guía de estabilidad de productos farmacéuticos a que se refiere el artículo 32. h.2. Cuando se trate de un producto biológico que contenga un principio activo que se incorpore por primera vez en el campo de la medicina en nuestro país, deberá incluir los resultados de los estudios de estabilidad para degradación forzada y condiciones de estrés. h.3. Proposición del período de eficacia y las precauciones de almacenamiento, ambos avalados por el estudio de estabilidad correspondiente, además indicar el período de eficacia para el producto reconstituido, cuando corresponda. h.4. Si el producto debe ser diluido previo a su administración, se deben adjuntar los estudios de compatibilidad y estabilidad con los diluyentes correspondientes, según proceda. i) Requisitos de Seguridad y Eficacia. En los casos de los productos biotecnológicos, mediante Decreto Supremo del Ministerio, a propuesta del Instituto, se establecerá la norma técnica que determinará los principios activos y sus respectivas presentaciones, respecto de cada uno de los cuales podrá admitirse la abreviación de estudios clínicos destinados a avalar eficacia y seguridad del producto, basándose en la existencia de otro producto biotecnológico registrado, que utilice los mismos principios activos, dosis unitaria, forma farmacéutica y vía de administración. Sin perjuicio de lo expuesto, el interesado deberá acompañar los estudios comparativos con el producto de referencia, que respecto de cada principio activo se indique, de manera de caracterizar apropiadamente al producto y demostrar su naturaleza similar con el innovador o referente ya aludido.