Texto oficial
Artículo 43º.- La solicitud de registro sanitario,
conjuntamente con los antecedentes que deben acompañarse
según el tipo de producto farmacéutico, será presentada
al Instituto de Salud Pública en los formularios aprobados,
previo pago del arancel correspondiente.
Dicha solicitud se hará constar en un expediente,
escrito o electrónico, que deberá ordenarse de acuerdo al
formato que apruebe el Director del Instituto mediante
resolución. En el referido expediente se asentarán los
documentos presentados por los interesados, con expresión
de la hora y fecha de presentación, otorgándose un número
de referencia para su ingreso y seguimiento, previo pago del
arancel correspondiente a la primera fase de admisibilidad
de la solicitud.