Texto oficial
Artículo 44º.- Dentro del plazo de diez días
hábiles, el Instituto realizará una revisión de forma de
la solicitud y sus antecedentes, emitiendo un
pronunciamiento sobre su admisibilidad.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153500.