Texto oficial
Artículo 45º.- En el caso de resolverse la
admisibilidad de la solicitud para los fines de su
evaluación y revisión respecto del fondo, se notificará
al interesado la resolución que así lo determine, con el
objeto de que éste o su representante comparezca a pagar el
arancel correspondiente a la siguiente fase del
procedimiento.
Si se determina que la solicitud no es admisible, la
resolución que así lo establezca sólo podrá basarse en
la ausencia de los antecedentes requeridos por este
reglamento y su normativa complementaria, de acuerdo al tipo
de especialidad farmacéutica, y señalará los antecedentes
que deben agregarse para superar la objeción, otorgándose
para ello un plazo de cinco días hábiles, vencido el cual
el Instituto procederá en la forma establecida en el inciso
primero o declarará no ha lugar a la solicitud.