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Artículo 45 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153501.

Texto oficial

Artículo 45º.- En el caso de resolverse la admisibilidad de la solicitud para los fines de su evaluación y revisión respecto del fondo, se notificará al interesado la resolución que así lo determine, con el objeto de que éste o su representante comparezca a pagar el arancel correspondiente a la siguiente fase del procedimiento. Si se determina que la solicitud no es admisible, la resolución que así lo establezca sólo podrá basarse en la ausencia de los antecedentes requeridos por este reglamento y su normativa complementaria, de acuerdo al tipo de especialidad farmacéutica, y señalará los antecedentes que deben agregarse para superar la objeción, otorgándose para ello un plazo de cinco días hábiles, vencido el cual el Instituto procederá en la forma establecida en el inciso primero o declarará no ha lugar a la solicitud.