Texto oficial
Artículo 46º.- Al declararse la admisibilidad del
procedimiento de registro, se remitirán los antecedentes a
la dependencia correspondiente, de acuerdo a la naturaleza
de los mismos, para su posterior análisis, por separado.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153502.