Texto oficial
Artículo 47º.- De ser favorable las evaluaciones
practicadas por las instancias mencionadas, y dentro del
plazo total de seis meses contados desde la fecha de pago
del arancel correspondiente, se otorgará el registro
sanitario del producto solicitado, mediante la dictación de
una resolución, la que será notificada formalmente a quien
figura como solicitante.