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Artículo 48 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153504.

Texto oficial

Artículo 48º.- La resolución que otorga el registro sanitario de una especialidad farmacéutica deberá contener al menos los siguientes puntos: a. Nombre y dirección del titular. b. Nombre y dirección del fabricante, procedente, importador, Laboratorio Farmacéutico de Producción o Acondicionamiento, de Control de Calidad, Distribuidor, y Licenciante, cuando procediere. c. Número de registro. d. Denominación de la especialidad farmacéutica. e. Composición cuantitativa y cualitativa completa. f. Forma Farmacéutica. g. Grupo Terapéutico. h. Condiciones de almacenamiento y período de eficacia. i. Envases y presentaciones autorizados. j. Indicaciones terapéuticas autorizadas. k. Condiciones de prescripción y expendio, establecidas de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio. l. Si el producto queda sometido a control legal, control de serie u otros, indicando su fundamento las condiciones en las cuales debe efectuarse. m. Limitaciones de la autorización referentes a la vigencia y exigencia de vigilancia en el uso del producto registrado. n. Obligaciones específicas del titular del registro. o. Obligatoriedad de informar el primer lote de producción o importación para la distribución a cualquier título, de acuerdo a lo señalado en el artículo 71º. p. Otros que sean pertinentes, de acuerdo a la naturaleza y composición específica de cada producto farmacéutico, así como aquellos referidos a la producción, importación, control de calidad, almacenamiento, distribución o entrega a cualquier título y protección de datos de naturaleza "no divulgados". q. En uno o más anexos timbrados, que se considerarán formar parte integrante de la resolución, se deberá incluir el rotulado gráfico autorizado, el folleto de información al paciente o inserto, el folleto de información al profesional, las especificaciones de producto terminado y la metodología de análisis de producto terminado.