Texto oficial
Artículo 49º.- En el evento que la evaluación
practicada recomendare la denegación del registro sanitario
basado en:
- Cuestiones conexas o accesorias: éstas serán
puestas en conocimiento del solicitante, quien dispondrá de
un plazo de 15 días hábiles para formular las alegaciones
que estime pertinente, transcurrido el cual el Instituto
decidirá sobre ellas en la resolución final.
- Insuficiencia de los antecedentes o estudios
presentados: se notificará al interesado con el fin de que
aporte mayores antecedentes dentro del plazo de 30 días
hábiles, y de ser dichos nuevos antecedentes suficientes
para garantizar las condiciones señaladas precedentemente,
se concederá el registro sanitario.
En el evento que tales nuevos antecedentes no fueren
presentados dentro del plazo otorgado o que, presentados en
tiempo, fueren nuevamente evaluados como insuficientes, el
Instituto procederá con la denegación del registro
sanitario, mediante resolución fundada que así lo
establezca, la que será notificada al requirente.
Sin perjuicio de lo anterior y dentro del plazo de 6
meses posteriores a la fecha de notificación de la
denegación, el solicitante podrá iniciar un nuevo
procedimiento de registro, acompañando en su solicitud los
antecedentes, aclaraciones y correcciones que sean
necesarias para superar las causales de la denegatoria. En
este caso, el Instituto tendrá el plazo de 3 meses para
verificar los antecedentes anteriores, evaluar los nuevos y
de ser suficientes, conceder el respectivo registro
sanitario.