Texto oficial
Artículo 50º: Durante la tramitación del registro
sanitario quien tenga la calidad de interesado en
conformidad a la ley N° 19.880 podrá aducir alegaciones y
aportar documentos u otros elementos de juicio para que sean
considerados como antecedentes para la concesión o
denegación del respectivo registro sanitario.
Una vez concedido el registro sanitario, la resolución
que lo otorga quedará disponible en el sitio electrónico
oficial del Instituto de Salud Pública.
Tratándose de los casos en que por aplicación de la
ley N° 19.039 dicha información tenga la naturaleza de no
divulgada, se estará a las disposiciones contenidas en
dicha normativa y su reglamentación complementaria.