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Artículo 53 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153512.

Texto oficial

Artículo 53º.- No podrán someterse al procedimiento de registro sanitario simplificado los casos que se indican a continuación: a) El producto farmacéutico cuyo registro sanitario se solicita se incorpora por primera vez en el campo de la medicina en el país; salvo que se trate del caso señalado en el artículo 52°, numeral segundo; b) El producto farmacéutico cuyo registro sanitario se solicita contiene el mismo principio activo que otro ya registrado, cuya información o datos cuentan con la protección establecida en el párrafo 2º del Título VIII de la ley Nº 19.039, otorgada de acuerdo a la reglamentación específica que rige la materia, o bien, se basa en datos que cuentan con dicha protección; c) El producto farmacéutico cuyo registro se solicita incluye una nueva utilidad terapéutica, esquema posológico, extensión de una vía de administración previamente aprobada o grupo etario, respecto de una ya registrada; d) El producto farmacéutico cuyo registro sanitario se solicita presenta: una modificación en la composición y concentración de los principios activos de una fórmula ya registrada; o contiene nuevas sales, ésteres, complejos o isoformas de los principios activos que componen una especialidad farmacéutica ya registrada; o constituye combinaciones de principios activos a dosis fijas, que separadamente disponen o no de registro sanitario; e) En todos los casos en que el producto farmacéutico, cuyo registro se solicita se presente en una forma farmacéutica distinta a otra registrada y que modifique la liberación del o de los principios activos; f) En los casos que se solicite, por primera vez, un registro sanitario de un producto farmacéutico de combinación; g) Cuando se solicite el registro sanitario de un producto biológico.