Texto oficial
Artículo 55º.- El registro sanitario de una
especialidad farmacéutica tendrá una vigencia de cinco
años, contados desde la fecha de la resolución que lo
concede, y podrá ser renovado por períodos iguales y
sucesivos, siempre que no haya sido cancelado y se cumplan
las siguientes condiciones:
1. Pago del arancel correspondiente.
2. Superación de las observaciones formuladas para la
suspensión del registro sanitario dentro del plazo
concedido para ello. En el caso que la vigencia del registro
sanitario expirare pendiente dicho plazo, deberá
solicitarse la renovación dentro de los 15 días
posteriores al vencimiento del plazo otorgado para superar
dichas observaciones.
3. Inexistencia de multas pendientes de pago o
cumplimiento de otras medidas o sanciones sanitarias
aplicadas por el Instituto si fuere el caso, en relación
con el registro que se pretende renovar.
La renovación del registro sanitario deberá ser
denegada cuando se constate el incumplimiento de algunas de
las obligaciones que corresponden al titular del registro
sanitario.