Texto oficial
Artículo 56º.- La solicitud de renovación de
registro sanitario deberá presentarse ante el Instituto y,
en el caso de los productos importados, deberá ser
acompañada del Certificado de producto farmacéutico o
Certificado de registro o Certificado de autorización
sanitaria o Certificación oficial recomendada por la
Organización Mundial de la Salud, emitido por la autoridad
sanitaria del país de procedencia y que acredite que el
establecimiento productor o almacenador, según corresponda,
reúne las condiciones exigidas por la legislación
sanitaria de su país, que el producto está registrado en
el país de acuerdo a la normativa vigente, señalando
íntegramente su fórmula autorizada y que su expendio está
sometido a algún régimen restrictivo o control especial de
tipo sanitario, si así fuere.