Texto oficial
Artículo 57º.- La resolución de renovación de
registro sanitario deberá mantener la numeración de
registro asignada en la inscripción, agregándole el año
de renovación y señalar la fecha de caducidad del mismo.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153517.