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Artículo 57 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153517.

Texto oficial

Artículo 57º.- La resolución de renovación de registro sanitario deberá mantener la numeración de registro asignada en la inscripción, agregándole el año de renovación y señalar la fecha de caducidad del mismo.