Texto oficial
Artículo 70º.- Las cambios se asentarán en el
correspondiente registro, en los mismos plazos y condiciones
señalados en el artículo 66º para las demás
modificaciones de registro sanitario.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153533.