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Artículo 70 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153533.

Texto oficial

Artículo 70º.- Las cambios se asentarán en el correspondiente registro, en los mismos plazos y condiciones señalados en el artículo 66º para las demás modificaciones de registro sanitario.