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Artículo 81 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153546.

Texto oficial

Artículo 81º.- Las especialidades farmacéuticas cuya condición de venta es directa, deberán llevar en el folleto de información al paciente o en sus rótulos, además de las indicaciones descritas en el artículo 74º, las que se mencionan a continuación: a) Instrucci�nes relativas a dosificación habitual para cada indicación, de acuerdo a lo autorizado en el respectivo registro. b) Advertencias necesarias para la utilización segura y efectiva, señalando las contraindicaciones, interacciones y reacciones adversas, cuando corresponda, todo ello según determine el Instituto al otorgar el registro sanitario. La presentación de estos productos podrá efectuarse en envases dispensadores siempre que cada blister o tira, esté contenido en un encarte u otra unidad, donde se consigne el texto completo de la leyenda aprobada en el envase secundario y en el folleto de información al paciente, en el caso que no lo adjuntare.