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Artículo 82 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153547.

Texto oficial

Artículo 82º.- La denominación de una especialidad farmacéutica corresponderá a su nombre genérico o de fantasía. No obstante lo anterior, si se trata de una especialidad farmacéutica con una identificación distinta a su nombre genérico y que contenga un solo principio activo, éste deberá ser identificable por su nombre genérico impreso en caracteres claramente legibles, en términos que reúnan las siguientes condiciones: a) Estar ubicado en la línea inferior e inmediata a la denominación autorizada. b) Mantener el color de letras y el mismo fondo de la denominación autorizada. c) Tener una dimensión no inferior al cincuenta por ciento de dicha denominación, con un tamaño que no sea inferior al indicado en el artículo 77º del presente reglamento. d) Estar impreso en letras mayúsculas.