Texto oficial
Artículo 84º.- Los envases de toda solución
parenteral de 100 ml o más, deberán llevar una rotulación
que debe indicar, además de las menciones del artículo
74º, su fecha de fabricación en forma clara, indeleble y
visible, señalando día, mes y año y la advertencia de
desechar en caso de turbidez o precipitado, a menos que
dichas condiciones estén señaladas como especificaciones
propias del producto terminado y autorizadas en el
respectivo registro.
En el caso de las soluciones de uso parenteral que
contengan electrolitos en monodroga, además de lo señalado
en el inciso anterior, ello deberá indicarse en la
inscripción del rótulo en letras de un color definido o,
en su defecto, con un distintivo del color correspondiente.
El Instituto establecerá los colores para cada catión del
principio activo de las soluciones respectivas.