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Artículo 84 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153549.

Texto oficial

Artículo 84º.- Los envases de toda solución parenteral de 100 ml o más, deberán llevar una rotulación que debe indicar, además de las menciones del artículo 74º, su fecha de fabricación en forma clara, indeleble y visible, señalando día, mes y año y la advertencia de desechar en caso de turbidez o precipitado, a menos que dichas condiciones estén señaladas como especificaciones propias del producto terminado y autorizadas en el respectivo registro. En el caso de las soluciones de uso parenteral que contengan electrolitos en monodroga, además de lo señalado en el inciso anterior, ello deberá indicarse en la inscripción del rótulo en letras de un color definido o, en su defecto, con un distintivo del color correspondiente. El Instituto establecerá los colores para cada catión del principio activo de las soluciones respectivas.