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Artículo 85 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153550.

Texto oficial

Artículo 85º.- La cantidad de producto farmacéutico deberá expresarse en peso, volumen o unidad, según el caso. Si se trata de ampollas o frasco-ampollas, cada una llevar� las indicaciones señaladas para los envases primarios y la cantidad de el o de los principios activos, a menos que por el tamaño del envase, el Instituto mediante resolución considere pertinente eximir, total o parcialmente, de algunas de estas exigencias.