Texto oficial
Artículo 85º.- La cantidad de producto farmacéutico
deberá expresarse en peso, volumen o unidad, según el
caso.
Si se trata de ampollas o frasco-ampollas, cada una
llevar� las indicaciones señaladas para los envases
primarios y la cantidad de el o de los principios activos, a
menos que por el tamaño del envase, el Instituto mediante
resolución considere pertinente eximir, total o
parcialmente, de algunas de estas exigencias.