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Artículo 86 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153551.

Texto oficial

Artículo 86º.- La composición del producto deberá reproducirse en sus componentes activos, de acuerdo a lo aprobado al otorgarse el registro e indicará, además, la equivalencia de el o de los principios activos en su droga base y el listado cualitativo de todos los excipientes. La composición de la fórmula se expresará en porcentajes y en la dosis unitaria respectiva cuando se trate de jarabes, soluciones, emulsiones, polvos, pomadas, cremas y geles y otras formas farmacéuticas de naturaleza similar. Tratándose de ampollas, cápsulas, comprimidos, grageas, óvulos y supositorios, las fórmulas de composición se expresarán por cada dosis unitaria. Aquellas formas farmacéuticas sólidas o líquidas que no se presenten en unidades del tipo comprimidos, grageas, óvulos u otras similares, expresarán, además, el o los principios activos contenidos en las medidas de administración corrientes o usuales.