Texto oficial
Artículo 86º.- La composición del producto deberá
reproducirse en sus componentes activos, de acuerdo a lo
aprobado al otorgarse el registro e indicará, además, la
equivalencia de el o de los principios activos en su droga
base y el listado cualitativo de todos los excipientes.
La composición de la fórmula se expresará en
porcentajes y en la dosis unitaria respectiva cuando se
trate de jarabes, soluciones, emulsiones, polvos, pomadas,
cremas y geles y otras formas farmacéuticas de naturaleza
similar.
Tratándose de ampollas, cápsulas, comprimidos,
grageas, óvulos y supositorios, las fórmulas de
composición se expresarán por cada dosis unitaria.
Aquellas formas farmacéuticas sólidas o líquidas que
no se presenten en unidades del tipo comprimidos, grageas,
óvulos u otras similares, expresarán, además, el o los
principios activos contenidos en las medidas de
administración corrientes o usuales.