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Artículo 87 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153552.

Texto oficial

Artículo 87º.- Los rótulos deberán señalar en forma destacada, cuando proceda, las siguientes leyendas: - "SUJETO A CONTROL DE ESTUPEFACIENTES" - "SUJETO A CONTROL DE PSICOTRÓPICOS" - "FORMULARIO NACIONAL" - "ENVASE CLÍNICO SÓLO PARA ESTABLECIMIENTOS MÉDICO-ASISTENCIALES" - "ENVASE CLÍNICO PARA VENTA EN ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS AUTORIZADOS" - "USO EXTERNO" - "USO BAJO SUPERVISIÓN MÉDICA" - "MUESTRA MÉDICA PROHIBIDA SU VENTA" - R=Receta Simple, RR=Receta Retenida, RCH=Receta Cheque, VD = Venta Directa En el caso de los rótulos de los envases secundarios de los productos farmacéuticos que hayan demostrado su equivalencia terapéutica, ante el Instituto de acuerdo con las disposiciones del artículo 221 de este reglamento y sus normas complementarias, éstos deberán contener la siguiente imagen y textos asociados (isologo): La imagen y sus textos asociados deberán estar impresos en los envases secundarios correspondientes. Estas menciones en ningún caso, podrán contener u ocultar ningún tipo de información propia del envase. El isologo deberá figurar al menos en cuatro de las seis caras habituales del envase secundario, en la forma como se establece en la norma gráfica pertinente, a la que alude el siguiente inciso, cubriendo un 20% de su área, en la parte inferior de la misma. En el caso de aquellos productos que se expendan o entreguen en sus envases primarios, deberá incorporarse la imagen y sus textos asociados, en la respectiva etiqueta o superficie rotulada, en la misma forma y condiciones detalladas precedentemente. Este isologo deberá ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas y aprobadas mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", las que incluirán aspectos relacionados con el cuerpo y expandido de la letra, interlineado, tipografía, contraste, colores y demás características de la imagen y del texto, dimensiones, relaciones y especificaciones técnicas. Asimismo, las imágenes del envase conteniendo el isologo podrán ser replicadas en otros materiales de publicidad e información, si éstos están permitidos.