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Artículo 88 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153553.

Texto oficial

Artículo 88º.- Toda serie o lote o subserie o sublote de un producto farmacéutico se identificará mediante una clave que permitirá individualizarlo en cualquiera de las etapas, desde su producción hasta su dispensación o uso. La estructura de la clave, para efectos de su interpretación, deberá ser informada al Instituto por el titular del registro sanitario respectivo. En la misma forma se procederá para sus modificaciones y para claves diferentes que puedan utilizarse.