Texto oficial
Artículo 88º.- Toda serie o lote o subserie o sublote
de un producto farmacéutico se identificará mediante una
clave que permitirá individualizarlo en cualquiera de las
etapas, desde su producción hasta su dispensación o uso.
La estructura de la clave, para efectos de su
interpretación, deberá ser informada al Instituto por el
titular del registro sanitario respectivo. En la misma forma
se procederá para sus modificaciones y para claves
diferentes que puedan utilizarse.