Texto oficial
Artículo 89º.- Las claves deberán reproducirse en
los rótulos de los envases primario y secundario de la
especialidad farmacéutica.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153554.