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Artículo 89 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153554.

Texto oficial

Artículo 89º.- Las claves deberán reproducirse en los rótulos de los envases primario y secundario de la especialidad farmacéutica.