Texto oficial
Artículo 90º.- Las claves estarán formadas por
números o por combinaciones de letras y números, debiendo
reproducir el mes y el año de fabricación y el número de
serie correspondiente a la partida, en orden correlativo y
cronológico. En su defecto, podrá emplearse como clave
cualquier combinación alfa-numérica pero debiendo
consignar, conjuntamente, la fecha de elaboración en mes y
año, en todos los rótulos, además de las exigencias
generales de rotulado.