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Artículo 91 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153556.

Texto oficial

Artículo 91º.- En caso de productos farmacéuticos importados terminados, el titular del registro deberá declarar la clave del país de origen en el momento de solicitar el registro, señalando su interpretación.