Texto oficial
Artículo 91º.- En caso de productos farmacéuticos
importados terminados, el titular del registro deberá
declarar la clave del país de origen en el momento de
solicitar el registro, señalando su interpretación.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153556.