Saltar al contenido

Artículo 92 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153557.

Texto oficial

Artículo 92º.- Si un producto farmacéutico de un mismo lote o serie es terminado en etapas discontinuas, cada una de ellas constituirá un sublote y deberá individualizarse con un agregado al número de serie original.