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Artículo 93 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153560.

Texto oficial

Artículo 93º.- La importación de una especialidad farmacéutica solamente podrá efectuarse cuando ésta cuente con registro sanitario vigente y que no haya sido suspendida su importación, sin perjuicio de los casos y condiciones previstos en el Párrafo Primero del Título II de este reglamento.