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Artículo 96 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153564.

Texto oficial

Artículo 96º.- Toda persona natural o jurídica podrá importar especialidades farmacéuticas, así como las materias primas destinadas a su elaboración. Sin perjuicio de lo anterior, para su internación al territorio nacional se requerirá disponer de un lugar debidamente autorizado para su almacenamiento, procesamiento o posterior distribución, tales como: laboratorios farmacéuticos, farmacias, droguerías y depósitos de productos farmacéuticos, según corresponda a la naturaleza y finalidad del material importado. El trámite de internación no será requerido en caso de importar especialidades farmacéuticas por las causales contempladas en el artículo 21 del presente reglamento.