Texto oficial
Artículo 96º.- Toda persona natural o jurídica
podrá importar especialidades farmacéuticas, así como las
materias primas destinadas a su elaboración. Sin perjuicio
de lo anterior, para su internación al territorio nacional
se requerirá disponer de un lugar debidamente autorizado
para su almacenamiento, procesamiento o posterior
distribución, tales como: laboratorios farmacéuticos,
farmacias, droguerías y depósitos de productos
farmacéuticos, según corresponda a la naturaleza y
finalidad del material importado.
El trámite de internación no será requerido en caso
de importar especialidades farmacéuticas por las causales
contempladas en el artículo 21 del presente reglamento.