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Artículo 98 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153567.

Texto oficial

Artículo 98º.- Para la internación de todo producto farmacéutico se deberá solicitar un Certificado de Destinación Aduanera a la SEREMI correspondiente a la aduana de ingreso del producto, debiendo adjuntar los antecedentes pertinentes, en el que se señalará el material internado, su cantidad y su naturaleza, así como la ruta y medio de transporte para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros a un establecimiento autorizado para ello. La SEREMI deberá pronunciarse respecto de la solicitud que se alude en el inciso anterior, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de presentación de la petición y, en caso de rechazo, deberá hacerlo por resolución fundada. Las SEREMI, a través del Ministerio, podrán suscribir convenios con otras entidades públicas para la emisión de los señalados certificados, suscritos en conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.