Texto oficial
Artículo 98º.- Para la internación de todo producto
farmacéutico se deberá solicitar un Certificado de
Destinación Aduanera a la SEREMI correspondiente a la
aduana de ingreso del producto, debiendo adjuntar los
antecedentes pertinentes, en el que se señalará el
material internado, su cantidad y su naturaleza, así como
la ruta y medio de transporte para efectuar su traslado
desde los recintos aduaneros a un establecimiento autorizado
para ello.
La SEREMI deberá pronunciarse respecto de la solicitud
que se alude en el inciso anterior, dentro del plazo de tres
días hábiles contados desde la fecha de presentación de
la petición y, en caso de rechazo, deberá hacerlo por
resolución fundada.
Las SEREMI, a través del Ministerio, podrán suscribir
convenios con otras entidades públicas para la emisión de
los señalados certificados, suscritos en conformidad a las
disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, Ley Nº 18.575,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el D.F.L. Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia.