Texto oficial
Artículo 99º.- Para cursar cualquier destinación
aduanera de productos farmacéuticos, el interesado deberá
presentar al Servicio Nacional de Aduanas el certificado
emitido por la SEREMI respectiva.
Una vez concluida la tramitación del documento de
destinación aduanera y retirados los productos de los
recintos de aduana, ellos quedarán depositados bajo la
responsabilidad del consignatario, quien no podrá usar,
consumir, vender, ceder o disponer de ellos a ningún
título, sin obtener el visto bueno del Instituto otorgando
su autorización de uso y disposición, negándola o fijando
un período de seguridad para practicar los controles
sanitarios correspondientes, tiempo durante el cual los
productos no podrán ser utilizados ni distribuidos a
ningún título.
Dicha autorización será solicitada al Instituto de
Salud Pública adjuntando la documentación relativa a la
importación (factura y documento de embarque), la
certificación de destinación aduanera y el protocolo de
análisis de control de calidad del país productor o, en su
defecto, el protocolo de análisis realizado en el país,
salvo las muestras de productos farmacéuticos destinadas
exclusivamente a análisis y desarrollo o para la obtención
de su registro sanitario, debiendo la autorización emitirse
dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la
fecha en que el interesado comunique a la autoridad el
ingreso de los productos al establecimiento de depósito.
El otorgamiento de la autorización de uso y
disposición, no eximirá a los solicitantes de la
obligación de cumplir paralelamente con los demás
requisitos legales, reglamentarios o administrativos que se
exijan para autorizar su uso o distribución, como así
mismo de la observancia de los derechos de terceros
establecidos por la legislación.
El Servicio Nacional de Aduanas informará mensualmente
al Instituto acerca de los productos farmacéuticos que
hayan sido importados al país, como también de su cantidad
y el nombre del importador.
En todo caso, tratándose de especialidades
farmacéuticas, la bodega o establecimiento de depósito
declarados por el importador deberá contar con la
autorización de la SEREMI de Salud correspondiente.