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Artículo 99 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153568.

Texto oficial

Artículo 99º.- Para cursar cualquier destinación aduanera de productos farmacéuticos, el interesado deberá presentar al Servicio Nacional de Aduanas el certificado emitido por la SEREMI respectiva. Una vez concluida la tramitación del documento de destinación aduanera y retirados los productos de los recintos de aduana, ellos quedarán depositados bajo la responsabilidad del consignatario, quien no podrá usar, consumir, vender, ceder o disponer de ellos a ningún título, sin obtener el visto bueno del Instituto otorgando su autorización de uso y disposición, negándola o fijando un período de seguridad para practicar los controles sanitarios correspondientes, tiempo durante el cual los productos no podrán ser utilizados ni distribuidos a ningún título. Dicha autorización será solicitada al Instituto de Salud Pública adjuntando la documentación relativa a la importación (factura y documento de embarque), la certificación de destinación aduanera y el protocolo de análisis de control de calidad del país productor o, en su defecto, el protocolo de análisis realizado en el país, salvo las muestras de productos farmacéuticos destinadas exclusivamente a análisis y desarrollo o para la obtención de su registro sanitario, debiendo la autorización emitirse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que el interesado comunique a la autoridad el ingreso de los productos al establecimiento de depósito. El otorgamiento de la autorización de uso y disposición, no eximirá a los solicitantes de la obligación de cumplir paralelamente con los demás requisitos legales, reglamentarios o administrativos que se exijan para autorizar su uso o distribución, como así mismo de la observancia de los derechos de terceros establecidos por la legislación. El Servicio Nacional de Aduanas informará mensualmente al Instituto acerca de los productos farmacéuticos que hayan sido importados al país, como también de su cantidad y el nombre del importador. En todo caso, tratándose de especialidades farmacéuticas, la bodega o establecimiento de depósito declarados por el importador deberá contar con la autorización de la SEREMI de Salud correspondiente.