Texto oficial
Artículo 100°.- Sólo podrán ser exportados los
productos farmacéuticos que cuenten con registro sanitario
vigente en Chile, previa notificación al Instituto.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153570.