Texto oficial
Artículo 101°.- Las especialidades farmacéuticas
destinadas a la exportación que se rotulen como "Productos
para la Exportación" no les serán aplicables las
exigencias reglamentarias respecto de los envases, rotulado
gráfico, folleto de información al paciente, salvo lo
referente a la identificación del producto terminado, la
que deberá contar con las siguientes menciones:
A. Nombre del producto, debiendo incluir su denominación
genérica.
B. Forma farmacéutica.
C. Registro I.S.P.
D. Nombre del establecimiento fabricante.
E. Numero de serie y fecha de expiración.