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Artículo 101 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153571.

Texto oficial

Artículo 101°.- Las especialidades farmacéuticas destinadas a la exportación que se rotulen como "Productos para la Exportación" no les serán aplicables las exigencias reglamentarias respecto de los envases, rotulado gráfico, folleto de información al paciente, salvo lo referente a la identificación del producto terminado, la que deberá contar con las siguientes menciones: A. Nombre del producto, debiendo incluir su denominación genérica. B. Forma farmacéutica. C. Registro I.S.P. D. Nombre del establecimiento fabricante. E. Numero de serie y fecha de expiración.