Texto oficial
Artículo 108°.- Todo Laboratorio Farmacéutico
deberá observar la regulación contenida en las Buenas
Prácticas de Manufactura y de Laboratorio, según
corresponda a las actividades para las cuales se encuentra
autorizado.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153580.