Texto oficial
Artículo 109°.- La instalación de un laboratorio
farmacéutico, cualquiera sea su categoría, deberá ser
autorizada en forma expresa por resolución del Instituto,
en cuanto a su instalación, funcionamiento y eventual
traslado.
Deberán ser igualmente autorizadas por el Instituto la
ampliación, modificación de la planta física o de las
líneas de actividades dentro de cada categoría de
establecimientos.