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Artículo 109 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153582.

Texto oficial

Artículo 109°.- La instalación de un laboratorio farmacéutico, cualquiera sea su categoría, deberá ser autorizada en forma expresa por resolución del Instituto, en cuanto a su instalación, funcionamiento y eventual traslado. Deberán ser igualmente autorizadas por el Instituto la ampliación, modificación de la planta física o de las líneas de actividades dentro de cada categoría de establecimientos.