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Artículo 110 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153583.

Texto oficial

Artículo 110°.- La autorización de instalación y funcionamiento otorgada por el Instituto, tendrá una vigencia de 3 años y se renovará en conformidad al párrafo noveno del presente título.