Texto oficial
Artículo 111°.- Toda persona natural o jurídica que
adquiera un laboratorio farmacéutico o se haga cargo de su
explotación o administración por cuenta propia o ajena,
deberá comunicarlo al Instituto, dentro del plazo de 30
días, acompañando los instrumentos que acrediten su
derecho, identificando al representante legal y adjuntando
la nómina de profesionales a cargo de la Dirección
Técnica, Jefatura de Producción, Aseguramiento de la
Calidad y Control de Calidad, que correspondan de acuerdo al
tipo de establecimiento.