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Artículo 111 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153584.

Texto oficial

Artículo 111°.- Toda persona natural o jurídica que adquiera un laboratorio farmacéutico o se haga cargo de su explotación o administración por cuenta propia o ajena, deberá comunicarlo al Instituto, dentro del plazo de 30 días, acompañando los instrumentos que acrediten su derecho, identificando al representante legal y adjuntando la nómina de profesionales a cargo de la Dirección Técnica, Jefatura de Producción, Aseguramiento de la Calidad y Control de Calidad, que correspondan de acuerdo al tipo de establecimiento.