Texto oficial
Artículo 112°.- El Instituto podrá inspeccionar el
establecimiento para verificar las condiciones de su
funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones del
presente reglamento y las Buenas Prácticas de Manufactura y
Laboratorio.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153585.