Saltar al contenido

Artículo 113 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153587.

Texto oficial

Artículo 113º.- La instalación de un laboratorio farmacéutico deberá hacerse en un local independiente.