Texto oficial
Artículo 113º.- La instalación de un laboratorio
farmacéutico deberá hacerse en un local independiente.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153587.