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Artículo 114 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153588.

Texto oficial

Artículo 114º.- La autorización de instalación del laboratorio se deberá efectuar por resolución del Instituto, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que el interesado presente en forma completa, al Instituto los siguientes documentos: a) Individualización del solicitante. b) Instrumentos legales que acrediten el título invocado para la posesión del establecimiento y denominación comercial. c) Plano arquitectónico, en duplicado del local, junto con diagramas de flujo o desplazamiento de personal, materiales y sistemas de apoyo crítico cuando corresponda así como especificaciones técnicas del establecimiento, respecto a las áreas y su distribución, conforme a las Buenas Prácticas de Manufactura y Laboratorio, según corresponda. d) Categoría de laboratorio y líneas de producción, análisis y/o actividades que se ejecutarán. e) Comprobante de pago de derecho arancelario. En forma previa a la solicitud de autorización de instalación del local, los interesados podrán solicitar al Instituto, previo pago del arancel correspondiente, la evaluación de los diagramas de flujo señalados precedentemente.