Texto oficial
Artículo 114º.- La autorización de instalación del
laboratorio se deberá efectuar por resolución del
Instituto, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados
desde que el interesado presente en forma completa, al
Instituto los siguientes documentos:
a) Individualización del solicitante.
b) Instrumentos legales que acrediten el título invocado
para la posesión del establecimiento y denominación
comercial.
c) Plano arquitectónico, en duplicado del local, junto
con diagramas de flujo o desplazamiento de personal,
materiales y sistemas de apoyo crítico cuando corresponda
así como especificaciones técnicas del establecimiento,
respecto a las áreas y su distribución, conforme a las
Buenas Prácticas de Manufactura y Laboratorio, según
corresponda.
d) Categoría de laboratorio y líneas de producción,
análisis y/o actividades que se ejecutarán.
e) Comprobante de pago de derecho arancelario.
En forma previa a la solicitud de autorización de
instalación del local, los interesados podrán solicitar al
Instituto, previo pago del arancel correspondiente, la
evaluación de los diagramas de flujo señalados
precedentemente.