Texto oficial
Artículo 115º.- Una vez instalado el establecimiento
de que se trate, el interesado solicitará al Instituto,
previo a requerir la autorización de funcionamiento, la
comprobación en obra de la conformidad entre la
información entregada al momento de solicitar la
autorización de instalación, lo desarrollado y las Buenas
Prácticas de Manufactura y Laboratorio, según corresponda;
dejándose constancia en acta de las no conformidades.