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Artículo 115 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153589.

Texto oficial

Artículo 115º.- Una vez instalado el establecimiento de que se trate, el interesado solicitará al Instituto, previo a requerir la autorización de funcionamiento, la comprobación en obra de la conformidad entre la información entregada al momento de solicitar la autorización de instalación, lo desarrollado y las Buenas Prácticas de Manufactura y Laboratorio, según corresponda; dejándose constancia en acta de las no conformidades.