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Artículo 116 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153590.

Texto oficial

Artículo 116º.- La autorización de funcionamiento de un laboratorio farmacéutico se deberá realizar mediante resolución del Instituto dentro del plazo 30 días desde que el interesado acompañe en forma completa la siguiente información: a) Nómina de las instalaciones y equipos con que cuenta el establecimiento, debidamente calificados, según corresponda a la categoría. b) Declaraciones suscritas por los profesionales que asumirán la dirección técnica, jefatura de producción, de aseguramiento de la calidad, y de control de calidad, según corresponda; sin perjuicio de las disposiciones especiales que este reglamento contempla. c) Actividades, líneas de producción o de control de calidad a ejecutar. d) Descripción de la o las claves que utilizará en conformidad a lo establecido en el presente reglamento, cuando se trate de laboratorios farmacéuticos de producción. e) Cualquier otra información que el Instituto haya solicitado fundadamente.