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Artículo 117 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153591.

Texto oficial

Artículo 117º.- Una vez recibida la solicitud de autorización de funcionamiento, el Instituto declarará su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 15 días siguientes a su presentación, sobre la base de los antecedentes enunciados en el artículo anterior. Declarada la inadmisibilidad el Instituto comunicará al interesado los antecedentes faltantes para que en plazo de 5 días hábiles los acompañe, bajo el apercibimiento de tenerlo por desistido de su solicitud. Si los antecedentes acompañados resultan insuficientes, o no conformes con lo desarrollado y lo exigido en la normativa vigente, el Instituto dictará dentro de los 30 días siguientes, una resolución fundada que rechazará la solicitud de funcionamiento. Si los antecedentes acompañados son suficientes, el Instituto dictará dentro de los 30 días siguientes, una resolución autorizando el funcionamiento del laboratorio, la que contendrá las siguientes menciones: 1. Nombre, categoría y dirección del laboratorio farmacéutico. 2. Representante legal y profesionales que asuman responsabilidades técnicas. 3. Líneas de actividades, producción y/o análisis autorizados.