Texto oficial
Artículo 117º.- Una vez recibida la solicitud de
autorización de funcionamiento, el Instituto declarará su
admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 15 días
siguientes a su presentación, sobre la base de los
antecedentes enunciados en el artículo anterior. Declarada
la inadmisibilidad el Instituto comunicará al interesado
los antecedentes faltantes para que en plazo de 5 días
hábiles los acompañe, bajo el apercibimiento de tenerlo
por desistido de su solicitud.
Si los antecedentes acompañados resultan
insuficientes, o no conformes con lo desarrollado y lo
exigido en la normativa vigente, el Instituto dictará
dentro de los 30 días siguientes, una resolución fundada
que rechazará la solicitud de funcionamiento.
Si los antecedentes acompañados son suficientes, el
Instituto dictará dentro de los 30 días siguientes, una
resolución autorizando el funcionamiento del laboratorio,
la que contendrá las siguientes menciones:
1. Nombre, categoría y dirección del laboratorio
farmacéutico.
2. Representante legal y profesionales que asuman
responsabilidades técnicas.
3. Líneas de actividades, producción y/o análisis
autorizados.