Texto oficial
Artículo 118°.- Todo laboratorio farmacéutico será
especialmente diseñado y su tamaño y construcción
deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento y
las Buenas Prácticas de Manufactura y de Laboratorio,
según corresponda a su categoría. La ubicación deberá
ser tal que no se encuentre cercano a establecimientos que
por las actividades que realicen sean fuente de
contaminación, ni que a su vez la origine en su entorno.