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Artículo 120 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153595.

Texto oficial

Artículo 120°.- El laboratorio que fabrique o envase productos farmacéuticos que tengan principios activos estupefacientes, psicotrópicos u otros sometidos a controles especiales, deberá disponer de recintos de almacenamiento independientes y de acceso restringido.